LA RESPONSABILIDAD DE PERSEGUIR LA DELINCUENCIA INTERNACIONAL

ECCHR-OPINIÓN DE EXPERTO SOBRE EL CONFLICTO DE JURISDICCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ESPAÑOL

El ECCHR ha presentado en febrero de 2010, en un proceso español una Opinión de Experto sobre la concurrencia de jurisdicciones en el derecho internacional. El informe fue preparado por el ECCHR y el Prof. Dr. Florian Jeßberger, miembro del Consejo Asesor de la Universidad Humboldt de Berlín. Los tribunales españoles argumentaron su falta de jurisdicción para la instrucción por la comisión de crímenes internacionales en Gaza, debido a que las autoridades israelíes ya habían comenzado una investigación. El caso "Al Daraj" trata sobre el bombardeo deliberado por la Fuerza Aérea israelí en 2002 sobre una zona densamente poblada de Gaza, con la intención de matar a un presunto líder de Hamas. Debido a este ataque, catorce personas murieron, alrededor de 150 resultaron heridas y un número considerable de propiedades resultaron total o parcialmente destruidas.

El informe del ECCHR afirma que los Estados pueden ejercer su jurisdicción, sobre la base de los principios de la jurisdicción universal en materia de crímenes internacionales, cuando el Estado del territorio donde se hubieran cometido los delitos, realice investigaciones no serias o insuficientes. Estos terceros países no están impedidos para realizar otras investigaciones sólo porque el Estado del lugar del hecho haya ejercido su jurisdicción y aunque la investigación ya se haya puesto en marcha. La Opinión de Experto aclara que no hay jerarquía en el derecho internacional entre las distintas jurisdicciones penales nacionales. El Estado ejercerá su competencia sobre la base de la personalidad o el principio de universalidad y no está obligado a dar prioridad al Estado sobre la base del principio de territorialidad. Sin embargo, hay una tendencia clara, y una preferencia política, a favorecer la competencia del Estado basándose en el principio de territorialidad. En este sentido, sin embargo, se debe cumplir con los estándares universales designados por tribunales regionales de derechos humanos. La realización de investigaciones inadecuadas constituyen un problema importante en el enjuiciamiento de los crímenes internacionales. Las consecuencias son a menudo un clima de impunidad que dificulta, en el peor de los casos, un posterior procesamiento. Por lo tanto, cualquier otro Estado tiene la responsabilidad de iniciar investigaciones cuando la instrucción llevada a cabo por el Estado del territorio donde se cometió el delito no se adecúen o no cumplan las normas y estándares universales.